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    Vistos los artículos 3 y 56 del citado Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado y disposiciones concordantes con los mismos de 1881 y 86, conforme a los cuales el Director general de lo Contencioso es Jefe del Cuerpo y puede concurrir a hacer la defensa del Estado en las vistas de los pleitos y causas en que éste tenga interés, pudiendo también ser nombrado al mismo efecto Comisario especial en los pleitos contencioso administrativos, con arreglo al art. 23 de la referida ley de 22 de junio de 1894, gozando en tal caso de las prerrogativas propias del Fiscal de Tribunal:

    Considerando que entre los derechos, preeminencias y prerrogativas que disfruta el Ministerio fiscal figuran, según lo dispuesto en los artículos 813 al 315 inclusive de la ley orgánica del poder Judicial, los que usan como distintivo de su honroso cargo, además del traje de ceremonia, medalla pendiente de un cordón con pasador al cuello y placa de metal o bordada según modelos aprobados, colocada sobre la toga o traje de etiqueta al lado izquierdo del pecho:

    Considerando que así como las expresadas insignias, designadas para los Fiscales, tienen, por disposición de la ley, la inscripción de Ministro fiscal, para distinguirlas de las que usan los Jueces y Magistrados, de igual manera las que lleven los Abogados del Estado y sus Jefes deberán también diferenciarse de las atribuidas a los funcionarios de aquellos dos órdenes:


    20240225 - 19:42:18 date de derniere mise à jour