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        Vistos los artículos 3 y 56 del citado 
          Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado y disposiciones concordantes 
          con los mismos de 1881 y 86, conforme a los cuales el Director general 
          de lo Contencioso es Jefe del Cuerpo y puede concurrir a hacer la defensa 
          del Estado en las vistas de los pleitos y causas en que éste 
          tenga interés, pudiendo también ser nombrado al mismo 
          efecto Comisario especial en los pleitos contencioso administrativos, 
          con arreglo al art. 23 de la referida ley de 22 de junio de 1894, gozando 
          en tal caso de las prerrogativas propias del Fiscal de Tribunal:
        Considerando que entre los derechos, preeminencias y prerrogativas 
          que disfruta el Ministerio fiscal figuran, según lo dispuesto 
          en los artículos 813 al 315 inclusive de la ley orgánica 
          del poder Judicial, los que usan como distintivo de su honroso cargo, 
          además del traje de ceremonia, medalla pendiente de un cordón 
          con pasador al cuello y placa de metal o bordada según modelos 
          aprobados, colocada sobre la toga o traje de etiqueta al lado izquierdo 
          del pecho:
        Considerando que así como las expresadas insignias, designadas 
          para los Fiscales, tienen, por disposición de la ley, la inscripción 
          de Ministro fiscal, para distinguirlas de las que usan los Jueces y 
          Magistrados, de igual manera las que lleven los Abogados del Estado 
          y sus Jefes deberán también diferenciarse de las atribuidas 
          a los funcionarios de aquellos dos órdenes: